Contabilizarel impuesto de sociedades no es más que mover a uno o varios asientos contables la liquidación del impuesto que se ha hecho anteriormente, extracontablemente hablando. A continuación, resolveremos las dudas más frecuentes para que te resulte más sencillo entender el porqué de este asiento.
Impuestocorriente. Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752. Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473. Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las
Cómorealizar el asiento contable del modelo 202. Una de las principales preguntas que ronda la cabeza de los empresarios, es cuál es el procedimiento para contabilizar el modelo 202 dentro del Impuesto de Sociedades; y es que, aunque suele ser una tarea relegada a los profesionales de ese sector que contratan, hay veces en las
Ejerciciopráctico sobre el registro contable del beneficio en el impuesto sobre sociedades al aplicar diferencias temporarias imponibles, según la NVª 15 del PGC Pyme. la disminución del mismo será de 93,75 euros. Luego el asiento que corresponde realizar por la disminución del pasivo es: Registro Contable - Libro Diario: Debe:
Laconsulta 3 del BOICAC Nº 94/2013 establece que al cierre del ejercicio se deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que se partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará el ajuste correspondiente a las pérdidas fiscales que no tiene contabilizadas, lo que originará un menor impuesto corriente que
Elimpuesto formará parte del valor de adquisición del inmueble, repartido entre el terreno y la construcción. Los cálculos que haremos para nuestra anotación contable serán: Valor del terreno: 200.000 x 20% = 40.000. Más gastos: 20% sobre 500 = 100. Mas ITP: 8% sobre 40.000 = 3.200. Total: 43.300.
ElModelo 202 del Impuesto de Sociedades. El modelo 202 es uno de los dos modelos que permite presentar el pago fraccionado del IS. D eben presentarlo todas las entidades que se estén en nuestro país de forma continuada. También deben presentarlo aquellas entidades que estén en régimen de atribución de rentas, es decir,
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asiento del impuesto de sociedades